La determinación prevé posibles accidentes fatales y especifica que cuando se habla de vía pública se refiere a casco urbano, rutas, caminos nacionales y/o provinciales de Malargüe.
En el año 2008 y tomando conocimiento de los inconvenientes que producen la cantidad de animales sueltos del tipo “ganado mayor y menor”, que deambulan por la vía pública de nuestra Ciudad, como así también en rutas y caminos nacionales y provinciales, ocasionando daños, además del peligro que representa para el normal tránsito vehicular; la Municipalidad de Malargüe y el HCD establecieron la Ordenanza 1.446/2008 que declara la prohibición de circulación y permanencia de ganado menor y mayor (establecidos en la Ley Nº 6.773 de Ganadería) en la vía pública del radio urbano, rutas y caminos nacionales y/o provinciales del departamento.
Martín Vargas, director de Veterinaria y Zoonosis, explicó que ante el incumplimiento de esta normativa y en caso de que el animal produjera un accidente, éste “podría ser fatal”. Por ello, el doctor llamó a la conciencia de las personas solicitando que se respete la ordenanza explicada anteriormente.
En el cuerpo de la legislación se puede constatar, en el art. 6 que quienes infrinjan esta ordenanza serán pasibles de multa y por consiguiente, en su art. 7 se detalla: “Realizada la constatación y comprobación de la infracción, por personal de la Dirección de Desarrollo y Promoción Agrícola Ganadera Municipal, se labrará un acta consignando: especie, raza, sexo, pelaje, cantidad y lugar donde se encontró o secuestró el ganado, posteriormente procederá al traslado de los animales infractores al corral público. Una vez registrada la entrada de animales al corral, se solicitará a la Dirección Provincial de Ganadería verifique el secuestro de los mismos y marca y/o señal que llevare impuesta.
Una vez cumplido los pasos mencionados en este artículo, se elaborará el expediente correspondiente a efectos de su conformación administrativa, notificando de todo el procedimiento al propietario del o los animales infractores”.
No obstante, el artículo 9, deja en claro que “habiendo transcurrido un lapso de diez (10) días corridos, sin que el propietario del o los animales infractores, proceda al retiro de los mismos o que contando con la correspondiente autorización municipal no mediara un pedido de prórroga debidamente fundamentado para su correspondiente retiro, la Dirección de Desarrollo y Promoción Agrícola Ganadera Municipal elevará al Departamento Ejecutivo las actuaciones correspondientes para que proceda al remate de los animales en cuestión, dentro de los treinta días”.
Pero eso no es todo, ya que los puntos siguientes aclaran que luego de que las autoridades correspondientes evalúen ciertas cuestiones sanitarias del animal y las condiciones del mismo, éstos pueden determinar la procedencia de éste a un bien público de la comunidad; aunque en el art. 15 especifica: “A quien justifique mediante instrumento público, ser dueño de animales llevados al corral municipal, podrá recuperarlos hasta una hora antes de iniciarse el remate público, previo pago de lo establecido en el artículo 10º de la presente Ordenanza, más los gastos de trámites y publicaciones debiendo marcarse, además en la carretilla izquierda del animal con la marca municipal de secuestro.
Ante lo expuesto anteriormente, Vargas insistió en un pedido puntual a la comunidad, el cual tiene que ver con respetar la Ordenanza 1.446/2.008 a los fines de evitar accidentes -que pueden ser fatales- y ser pasibles de multas e incluso hasta podrían perder la posesión del animal.