Es importante que los consumidores conozcan sus derechos y reclamen cuando corresponda, para que los proveedores de bienes y prestadores de servicios respeten la legislación y resuelvan rápidamente los conflictos cuando ocurren.
En esta época de mayor consumo por compras de regalos, la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) sugiere a la comunidad recordar los derechos y obligaciones de las partes en una relación de consumo: consumidores/usuarios y proveedores de bienes o prestadores de servicios (comercios, empresas y entidades).
Porque, por un lado, es importante que unos los hagan valer y los otros los reconozcan como tales, respetándolos y colaborando también en la valoración de sus clientes, comercializando productos en regla, con garantía y proveyendo de atención y solución rápida frente a desperfectos o fallas.
Y, por el otro, resulta necesario que las y los consumidores adopten prácticas responsables de consumo, por ejemplo:
- Comprar solo en comercios habilitados.
- Solicitar y conservar comprobantes de compra: factura, ticket u otra constancia digital por pago QR, transferencia u otra modalidad.
- Reclamar en el comercio y denunciar cuando no se obtenga una solución.
- Ser precavidos al tratar con vendedores en redes sociales u otros espacios virtuales, para no caer en estafas a distancia o en situación violentas como robos.
- Compartir con familiares y amigos las experiencias positivas de compras, para premiar a los comerciantes y empresarios que cumplen.
- Advertir a otros acerca de una experiencia negativa, para sancionar desde la no compra/no contratación a quienes no respetan los derechos del consumidor.
Leyes vigentes
La DDC es organismo de aplicación de la Ley Nacional 24240 y de la Ley Provincial 5547, por lo que la presunción de incumplimiento o violación de esta normativa puede ser motivo de una denuncia, con su trámite administrativo y sanciones correspondientes.
De esas leyes surgen también resoluciones que obligan a determinados sujetos a cumplir ciertas prácticas. Por ejemplo, la Resolución provincial 226 de 2020 exige al comercio a publicar en sus accesos la información de los medios de pago que recibe o acepta. Así, el consumidor podrá saber si puede abonar en efectivo, con tarjeta de débito o de crédito, o bien usar una billetera electrónica para el pago mediante QR.
Que un comercio no informe sobre esto o pretenda aplicar un recargo por el pago con uno de esos medios (incluido el pago con tarjeta de crédito en una sola cuota) significa no respetar la ley y, por tanto, debe ser denunciado.
Esta acción de reclamo puede realizarse por vía del Libro de Quejas, obligatorio en cada comercio, empresa o sucursal de supermercado y exigible también en sucursales bancarias, según Resolución provincial 5 de 2019.
Para el caso de que no se resuelva el conflicto planteado, puede efectuarse una denuncia formal, lo que requerirá de parte del denunciante que aporte sus datos personales, comprobante de la compra o contratación del servicio, detalle del incumplimiento que se denuncia y datos del comercio, empresa o entidad (domicilio, teléfono y/u otros datos).
Denuncias en toda la provincia
Las personas que residen en Ciudad de Mendoza o Maipú pueden realizar la denuncia por una de estas vías:
– https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/formulario
– 148 Mendoza (aplicación móvil)
En los demás departamentos pueden acercarse o tramitar a distancia su denuncia a través de la oficina municipal de Defensa del Consumidor correspondiente, ingresando acá.
Fuente: Gobierno de Mendoza